Uno de nuestros trabajadores, que en agosto ha disfrutado del total de sus vacaciones, nos ha comunicado que deja la empresa. ¿Podemos descontarle los días disfrutados que no les correspondían al no trabajar todo el año?

Uno de nuestros trabajadores, que en agosto ha disfrutado del total de sus vacaciones, nos ha comunicado que deja la empresa. ¿Podemos descontarle los días disfrutados que no les correspondían al no trabajar todo el año?

La duración de las vacaciones es proporcional al tiempo que haya trabajado el empleado durante el año, por lo que si se va en septiembre, no ha devengado el derecho a disfrutar de todos sus días de vacaciones.

Por tanto, su empresa puede descontar del finiquito los días disfrutados de más, haciendo un cálculo proporcional entre los meses trabajador y los que no (art. 1195 del Código Civil).

Puede suceder que tras esta operación sea el trabajador el que deba dinero a su empresa y no al contrario. En este caso, su empresa puede optar por requerir al trabajador que abone la cuantía pendiente y, si éste se niega, reclamársela judicialmente, o bien condonarle al trabajador el importe adeudado, que si se trata de una pequeña cantidad, suele ser lo más recomendable.

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