Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por un adecuado nivel de calidad, mediante la formación y perfeccionamiento continuado de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, respetando y garantizando los derechos de los ciudadanos.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales, relacionados con el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias y del Estado en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales, estatal y autonómica.

e) Ejercer las facultades disciplinarias sobre los profesionales colegiados, con sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia.

f) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, las leyes generales y especiales, y los estatutos profesionales y reglamento de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el ordenamiento jurídico o los que así se establezcan expresamente en este estatuto.

h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

j) Aprobar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, asimismo y en base al principio de transparencia en la gestión, este Colegio elaborará una Memoria Anual con los contenidos y requisitos del artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales, debiendo ser publicada en el primer semestre de cada año a través de la Web corporativa del Colegio.

k) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

l) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando fuera necesario y solicitado voluntariamente por el cliente, o en aquellos casos que reglamentariamente se establezca. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

m) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupaciones de los colegiados, postgraduados y terceros.

n) No podrá establecerse por parte de esta corporación ningún tipo de baremo orientativo, ni orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. El Colegio podrá elaborar y actualizar los criterios orientativos vigentes en cada momento, teniendo estos exclusivamente aplicación a efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los Graduados Sociales.

ñ) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en estos Estatutos.

o) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

p) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, instando para ello, la colaboración de las Administraciones Públicas de/en Canarias.

q) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas estatales y autonómicas, o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

r) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se le requiera para ello.

s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, en los que se discutan honorarios profesionales.

t) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de lo Social y conforme a la Ley que lo regule.

u) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir, sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

v) Participar en el Consejo Social de las Universidades Canarias, en la forma prevista en la Disposición Adicional Segunda, uno y dos, de la Ley autonómica 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. Asimismo, participar en la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna, cuando fuese requerido para ello.

w) El colegio dispone de su propia página web, habilitando a través de la misma la ventanilla única con los requisitos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para que los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Dicha ventanilla única se establece para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, conteniendo los requisitos y exigencias del artículo 10.2 de la Ley de Colegios Profesionales.

x) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

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