Tengo una pequeña empresa de 6 trabajadores, uno de ellos ha permanecido de baja por enfermedad desde hace más de 5 meses, ¿qué opción tengo en cuanto al abono de su salario?

Tengo una pequeña empresa de 6 trabajadores, uno de ellos ha permanecido de baja por enfermedad desde hace más de 5 meses, ¿qué opción tengo en cuanto al abono de su salario?

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario, a partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS o a la Mutua, aun cuando la empresa debe abonarla al trabajador a través del pago delegado; siempre observando las peculiaridades que pueda tener el convenio colectivo de aplicación a su actividad en cuanto a complementar la prestación al 100% del trabajador.

El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

Existe una excepción a lo anterior y son el INSS o Mutua responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos, entre otros en empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.

Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función del Convenio Colectivo de su Empresa, actividad o profesión.

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