Tengo una empresa dedicada a pequeños trabajos de albañilería y uno de los trabajadores que tengo, lleva aproximadamente cinco meses de baja por un accidente de trabajo. Debido a la crisis económica desde que el trabajador está de baja sólo le he abonado la prestación de incapacidad temporal que le corresponde por la baja, pero el complemento de incapacidad que establece el convenio colectivo no. ¿Puede el trabajador utilizar dicho impago como motivo para solicitar la resolución del contrato de trabajo?

Tengo una empresa dedicada a pequeños trabajos de albañilería y uno de los trabajadores que tengo, lleva aproximadamente cinco meses de baja por un accidente de trabajo. Debido a la crisis económica desde que el trabajador está de baja sólo le he abonado la prestación de incapacidad temporal que le corresponde por la baja, pero el complemento de incapacidad que establece el convenio colectivo no. ¿Puede el trabajador utilizar dicho impago como motivo para solicitar la resolución del contrato de trabajo?

Muchas gracias por confiar en el colectivo de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife como expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Respondiendo a la cuestión que me plantea, le comunico que dicho incumplimiento puede ser objeto de una reclamación de cantidad por parte del trabajador ya que dicho importe no estaría prescrito, y por otro lado, le comunico, que según una Sentencia del Tribunal Supremo de 18/02/2013, el trabajador puede solicitar la resolución del contrato de trabajo por el incumplimiento en el pago del complemento de mejora del subsidio de incapacidad temporal pactado en el Convenio Colectivo y ello, por cuanto el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores establece “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado” y estás no sólo las pactadas en el propio contrato de trabajo sino también las que el empresario asume como mejoras voluntarias de la Seguridad Social recogidas en el Convenio colectivo. Por lo tanto, le recomendamos que proceda a abonar cuanto antes dicho complemento de prestación de incapacidad temporal a fin de evitar que el trabajador le pueda demandar y obtener por ello la indemnización máxima legal que establece el Estatuto de los Trabajadores. Si tuviera alguna duda sobre este tema u otro, le recomiendo que acuda al Graduado Social colegiado, más cercano a su domicilio.

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