Tengo una empresa de 15 trabajadores y por un descenso de ventas me veo en la obligación de extinguir 5 contratos de trabajo. ¿Cuál es el trámite a seguir?

Tengo una empresa de 15 trabajadores y por un descenso de ventas me veo en la obligación de extinguir 5 contratos de trabajo. ¿Cuál es el trámite a seguir?

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado c, establece que los contratos de trabajo pueden extinguirse cuando concurren causas económicas, entendiendo que estamos ante tales causas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso – continua el precepto legal -, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

 

Por tanto, en primer lugar, hemos de analizar sin concurren las causas económicas para que su empresa pueda realizar un despido objetivo por causas económicas, y acreditarlo con la documentación contable correspondiente, así como el número de trabajadores afectados, para ver si debe efectuar un despido colectivo (con determinadas formalidades más exigentes que los despidos objetivos), o despidos individuales.

 

Si concurren las causas económicas, y teniendo en cuenta que el número de trabajadores afectados está por debajo de los umbrales para considerarse despido colectivo, entonces puede proceder a extinguir los contratos de trabajo mediante un despido objetivo, cumpliendo los requisitos que se establecen en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, y que en resumen establecen que la empresa debe:

1.- Comunicar por escrito el despido al trabajador, expresando las causas alegadas por la empresa para la extinción de los contratos de trabajo.

2.- Poner a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta, la indemnización legal correspondiente, 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.

3.- Conceder al trabajador un preaviso de 15 días.

 

Por último, le recomendamos que para una más completa información al respecto, y antes de tomar cualquier decisión de índole Jurídico – Laboral o de Seguridad Social, acuda Usted al Despacho de un Graduado Social Colegiado.

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