Tengo conocimiento que en una empresa situada enfrente de mi casa están trabajando los empleados sin contrato y otras irregularidades. ¿Puedo denunciar sin ser yo trabajador de dicha empresa?

Tengo conocimiento que en una empresa situada enfrente de mi casa están trabajando los empleados sin contrato y otras irregularidades. ¿Puedo denunciar sin ser yo trabajador de dicha empresa?

 

 

Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc., podrá denunciar por dichos hechos a una empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es decir, no tiene por qué ser trabajador de dicha empresa, ni persona afectada, para poder denunciar.

La ITSS en el procedimiento sancionador actúa siempre de oficio. La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública. El denunciante no puede alegar la condición de interesado en la fase de investigación.

Según la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Admón. del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, su artículo art. 31 indica, que el denunciante puede tener condición de interesado si se inicia el procedimiento sancionador en los siguientes términos:

lo promueve como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; aun sin promover el procedimiento tiene derechos que pueden resultar afectados por la decisión que se adopte, o sus intereses pueden resultar afectados por la resolución y se personan en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva.

 

Recuerde que siempre puede contar con la ayuda de un Graduado Social colegiado que le podrá orientar sobre cualquier tema de índole laboral

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