La empresa en la que trabajaba me ha despedido y he interpuesto una demanda de despido y cantidad, dictándose sentencia en la que se me reconoce el derecho a percibir la cantidad de 116.875,50 € en concepto de indemnización por despido y 18.677,55 € en concepto de cantidad. Pero como la empresa no me pagaba dicha cantidad, tuve que ejecutar la sentencia, y aunque ahora el Juzgado dice que la empresa me debe abonar, 8.000 € más en concepto de intereses y costas, además de las cantidades reconocidas por sentencia, dicen que la empresa es insolvente. ¿Esto quiere decir que la empresa no me abonará ninguna cantidad porque se ha declarado insolvente?

La empresa en la que trabajaba me ha despedido y he interpuesto una demanda de despido y cantidad, dictándose sentencia en la que se me reconoce el derecho a percibir la cantidad de 116.875,50 € en concepto de indemnización por despido y 18.677,55 € en concepto de cantidad. Pero como la empresa no me pagaba dicha cantidad, tuve que ejecutar la sentencia, y aunque ahora el Juzgado dice que la empresa me debe abonar, 8.000 € más en concepto de intereses y costas, además de las cantidades reconocidas por sentencia, dicen que la empresa es insolvente. ¿Esto quiere decir que la empresa no me abonará ninguna cantidad porque se ha declarado insolvente?

Muchas gracias por ponerse en contacto con el Colegio de Graduados Sociales para plantear esta consulta.

 

Que la empresa haya sido declarada insolvente por parte del Juzgado de lo Social, no quiere decir que no vaya a percibir las cantidades que se le reconocieron en la sentencia, sino que será el Fogasa quien le abonará dicho importe, y para ello, tendrá que presentar la solicitud correspondiente junto a la documentación que se indica en la correspondiente solicitud ante el Fogasa. Dicho organismo le abonará como máximo 18.282,85 € en concepto de indemnización por despido y 6.010,80 € en concepto de cantidad. En lo que respecta a las cantidades reconocidas en el procedimiento de ejecución (intereses y costas), debe tener en cuenta que el Fogasa no le abonará dichas cantidades.

En caso de que la empresa esté en concurso, podría personarse en el procedimiento concursal para intentar percibir las cantidades que exceden de los límite anteriormente indicados, pero debe tener en cuenta que las deudas de Hacienda y Seguridad Social, por ejemplo, tienen prioridad sobre los créditos de los trabajadores por lo que, por lo general, es difícil que pueda percibir dicha cantidad.

 

Para ampliar información sobre el tema le recomendamos que acuda al Graduado Social colegiado más cercano a su domicilio.

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