IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg  Nombre Población Modalidad
566 RODRIGUEZ MEDINA, ANA Mª SANTA CRUZ DE LA PALMA Ejerciente libre Colegiado
562 BILBAO HERNANDEZ, CRISTO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
557 GONZALEZ VELAZQUEZ, ANDREA GARACHICO No ejerciente Colegiado
555 MARTINEZ DIAZ, VALENTIN SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
542 GOMEZ PEREZ, JUAN JOSE SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
535 RIVERO GARCIA, OBDULIA R. GRANADILLA DE ABONA No ejerciente Colegiado
530 PERERA GONZALEZ, JOSE ENRIQUE GRANADILLA DE ABONA Ejerciente libre Colegiado
529 HERNANDEZ GONZALEZ, AGUSTIN LOS REALEJOS Ejerciente libre Colegiado
526 LLORENS DE LA CRUZ, ANA Mª SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
522 CRESPO COTTE, Mª PILAR SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
521 MARTOS PAYA, CONCEPCION SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
512 GARCIA-PEREZ FERNANDEZ, GABRIEL SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
510 DIAZ RODRIGUEZ, Mª CONCEPCION LA OROTAVA Ejerciente libre Colegiado
507 DAVO MORALES, EMILIO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
506 GOMEZ FELICIANO, MONICA SANTA CRUZ DE LA PALMA Ejerciente libre Colegiado
501 AFONSO AFONSO, ISABEL D. SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
491 RAMOS HERNANDEZ, ANTONIA NIEVES GÜIMAR Ejerciente libre Colegiado
490 ABREU PEÑA, Mª MERCED SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
489 CANINO PALMA, FERNANDO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
488 MOGOLLON MORENO, JOSE JAVIER SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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