IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg Nombre Población Modalidad  
672 GONZALEZ GARCIA, ZITA BEGOÑA LOS CRISTIANOS Ejerciente libre Colegiado
98 GONZALEZ GARCIA, DIEGO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
901 GONZALEZ GARCIA, CARLOS JESUS SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
557 GONZALEZ VELAZQUEZ, ANDREA GARACHICO No ejerciente Colegiado
1231 GONZALEZ-ALLER TRUJILLO, PABLO SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
857 HERNANDEZ GONZALEZ, LETICIA LOS REALEJOS No ejerciente Colegiado
749 HERNANDEZ GONZALEZ, Mª DEL CRISTO LAS PALMAS DE GRAN CANARIA No ejerciente Colegiado
529 HERNANDEZ GONZALEZ, AGUSTIN LOS REALEJOS Ejerciente libre Colegiado
473 HERNANDEZ CASTRO, FRANCISCO J. SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente empresa Colegiado
802 HERNANDEZ BRITO, SALVADOR MIGUEL PUERTO DE LA CRUZ Ejerciente libre Colegiado
456 HERNANDEZ GONZALEZ, Mª DEL ROSARIO LA OROTAVA Ejerciente libre Colegiado
874 HERNANDEZ HERNANDEZ, JUAN DAVID SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
645 HERNANDEZ MARRERO, ANGELA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
272 HERNANDEZ MARTIN, JERONIMO LA OROTAVA No ejerciente Colegiado
886 HERNANDEZ LUIS, PEDRO JESUS LOS REALEJOS Ejerciente libre Colegiado
855 HERNANDEZ LUIS, LUZ MIRIAM LA VICTORIA Ejerciente libre Colegiado
797 HERNANDEZ HERRERA, LETICIA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
624 HERNANDEZ BORGES, Mª CARMEN SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1094 HERNANDEZ ARZOLA, YURENA ARONA Ejerciente libre Colegiado
179 GUERRERO ROMERO, JOSE LUIS SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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