IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg Nombre Población Modalidad  
1130 AFONSO MARICHAL, LAURA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
332 AFONSO TORRES, RAMON SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente empresa Colegiado
1114 AGUILAR GONZALEZ, ENMA SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
1205 ALAYON GARCIA, EDUARDO ARONA Ejerciente libre Colegiado
621 AGUILAR DENIZ, AMELIA Mª SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
881 AGUILAR CABELLO, MIGUEL Ejerciente libre Colegiado
1246 AGUDELO CADAVID, ALEJANDRA ARONA No ejerciente Colegiado
341 BARRIOS MENDEZ, JOSE BREÑA ALTA Ejerciente libre Colegiado
253 BARROSO RAMOS, BALBINA MONTSERRAT LOS LLANOS DE ARIDANE Ejerciente libre Colegiado
623 CABRERA GARCIA, CARMELO GRANADILLA DE ABONA No ejerciente Colegiado
643 CABRERA GONZALEZ, MARI CARMEN ARONA Ejerciente libre Colegiado
1234 CABRERA FRAILE, DANIEL GÜIMAR Ejerciente libre C/A Colegiado
147 CABRERA DIAZ, SEBASTIAN SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
709 CABRERA BARRETO, MARTA C. PUERTO DE LA CRUZ No ejerciente Colegiado
936 CABRERA JIMENEZ, MARA PATRICIA SEVILLA No ejerciente Colegiado
1158 CABRERA PEREZ, BEATRIZ SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
318 CAÑIZARES PEREZ, FRANCISCO LUIS ARONA Ejerciente libre Colegiado
1027 CARBALLO MARRERO, DELIA V. ARAFO Ejerciente libre Colegiado
1020 CANO MARTIN, CARMEN GLORIA GRANADILLA DE ABONA Ejerciente libre Colegiado
489 CANINO PALMA, FERNANDO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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