IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg Nombre Población Modalidad 
918 LUIS BETHENCOURT, JOSE ADALBERTO ARONA Ejerciente libre Colegiado
644 NODA MORALES, JAIME LUIS SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA Ejerciente libre Colegiado
884 MORALES HERNANDEZ, JOSE ANTONIO ARONA Ejerciente libre Colegiado
433 NAVARRO REQUENA, ANGEL JULIO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
445 NIEBLA NIEBLA, ANTONIO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
955 ORAMAS CAMPOS, IVAN JESUS CANDELARIA Ejerciente libre Colegiado
1041 MUÑOZ RAPOSO, ROCIO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1126 MORIN SEGURA, PABLO GUIA DE ISORA Ejerciente libre Colegiado
982 LOPEZ RODRIGUEZ, Mª ELISABET LA OROTAVA Ejerciente libre Colegiado
715 LORENZO GONZALEZ, NATALIA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
452 MORENO VALERO, ANA Mª LA OROTAVA Ejerciente libre Colegiado
1053 MENDEZ PEREZ, RAQUEL ARONA Ejerciente libre Colegiado
613 MARTIN CASTRO, JOSE VICENTE EL PASO Ejerciente libre Colegiado
481 MATOS SAN BLAS, JOSE CARLOS SANTA CRUZ DE LA PALMA Ejerciente libre Colegiado
1105 MEDEROS RODRIGUEZ, SONIA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1226 MEDINA ALONSO, ROMEN SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
300 MARTIN BRITO, JUANA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1250 MARTIN CASAÑAS, MARIA JOSE SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
521 MARTOS PAYA, CONCEPCION SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1023 MARTIN CONCEPCION, VICTOR MANUEL LOS LLANOS DE ARIDANE Ejerciente libre Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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