En nuestra empresa tenemos una trabajadora embarazada, que acaba de coger una baja por enfermedad y para largo. Podemos sustituirla, porque sé que para la baja de maternidad sí, pero ¿para las bajas por enfermedad común, también?

En nuestra empresa tenemos una trabajadora embarazada, que acaba de coger una baja por enfermedad y para largo. Podemos sustituirla, porque sé que para la baja de maternidad sí, pero ¿para las bajas por enfermedad común, también?

Buenos días, muchas gracias por dirigirse a este consultorio para resolver sus problemas.

Lo puede hacer y el contrato más adecuado es el de interinidad, que permite contratar a un trabajador para sustituir a otro que abandona temporalmente la empresa y que tiene derecho a que se le reserve el puesto del trabajo.

En su caso, ya sea la baja por enfermedad común o por riesgo durante el embarazo, puede recurrir al contrato de interinidad que durará única y exclusivamente mientras dure la situación de baja de IT. Si la trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo, deberá dar por finalizado el contrato del interino. Éste podrá volver a ser contratado por su empresa para cubrir otra baja de IT o ya cuando la trabajadora dé a luz.

Se puede fijar un período de prueba, pero sólo para el primer contrato.

Además está bonificado, para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o descanso por paternidad y siempre y cuando el interino esté inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función de sus necesidades.

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