¿Cotizan ahora los conceptos extrasalariales que pagan las empresas a sus empleados?

¿Cotizan ahora los conceptos extrasalariales que pagan las empresas a sus empleados?

El pasado 21 de diciembre de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, del cual, tras su estudio y análisis, cabe destacar en materia de cotización de los conceptos extra salariales, los siguientes puntos:

A partir de la publicación de este Real Decreto Ley, la base de cotización a la Seguridad Social estará integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual perciba el trabajador. Con esta modificación, conceptos como el plus de transporte que hasta la fecha no cotizaba a la Seguridad Social si no superaba el 20% del IPREM, ya formarán parte de la base de cotización a la Seguridad Social. Sólo estarán exentos de cotización a la Seguridad Social:

 

Gastos de locomoción

Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos, todos ellos con los límites de su cuantía legal

Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios, cuando estos procedan.

Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

 

Como puede observar, en las nóminas del mes de enero de 2014, y en cumplimiento de la referida normativa, ya deben estar integrados en la base de cotización a la Seguridad Social, todos los conceptos extra salariales que abone su empresa, como por ejemplo el plus de transporte, evidentemente en caso de que en su empresa, por acuerdo convencional o contractual, se esté abonando alguno de los conceptos que se vean afectados por la referida normativa. Ello implica un incremento en el coste de la cotización a la Seguridad Social, dada cuenta que se integran conceptos en la base de cotización a la Seguridad Social que hasta ahora estaban exentos de cotización.

 

Por último, le recomendamos que para una más completa información al respecto, y antes de tomar cualquier decisión de índole Jurídico – Laboral o de Seguridad Social, acuda Usted al Despacho de un Graduado Social Colegiado.

Reciba un cordial saludo.

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