Trabajo en una empresa que tiene asignada los servicios de Jardines en un Municipio, en el que ha cambiado de contrata. Nuestro horario de trabajo ha sido de lunes a Viernes de 7 de la mañana a 14.30 de la tarde; el nuevo contratista nos obliga a cambiar el horario y la forma de asistir, que estamos realizando desde hace más de 15 años y el tiempo de desayuno. Que derechos tenemos, y como se computan

El contrato de trabajo tiene fuerza de ley entre las partes y debe cumplirse en los términos en que fue pactado. Pero, las condiciones laborales reconocidas a los trabajadores al inicio de su relación laboral se pueden ir modificando, bien por cambios normativos, por acuerdos individuales o por decisiones empresariales amparadas en su facultad de dirección y organización del trabajo.

Dentro de estas condiciones laborales que pueden modificarse el legislador ha considerado algunas como sustanciales, y el cambio de la jornada de trabajo, es una de ellas, por cuanto el empresario puede modificar el horario el horario de trabajo para adecuarlo a las necesidades del servicio, siempre que la jornada de trabajo supere las seis horas. El periodo de descanso no será inferior a quince minutos, considerándose tiempo de trabajo y el computo de la jornada de trabajo será que tanto al comienzo como al final el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo.

Para una información más concreta les recomendamos que acuda a un despacho de Graduado Social colegiado, que como experto en Derecho del Trabajo podrá asesorarle más ampliamente sobre esta consulta o cualquier otra de índole laboral.