Muchas gracias por confiar en el colectivo de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife como expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Sí que se puede solicitar la excedencia, puede disfrutar de una excedencia voluntaria, por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, por cualquier causa, siempre que reúna los siguientes requisitos:
– tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa;
– que hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.
La excedencia voluntaria no es una causa de suspensión del contrato sino una figura distinta al no existir un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo. No obstante, la excedencia voluntaria es un verdadero período de suspensión del contrato cuando el trabajador tenga reconocida, por convenio colectivo o por acuerdo individual, la reincorporación automática al término de la excedencia.
Para cualquier aclaración sobre este tema, no dude en acudir al despacho del graduado social más cercano a su domicilio.