Como bien usted señala, tras la entrada en vigor del RD 11/2013, de 2 de agosto para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, se ha dado una nueva redacción a los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los trabajadores.
Tal como se desprende de los apartados anteriormente citados, el contrato a tiempo parcial, en cuanto a la realización de horas extras y/o complementarias, se rige por las siguientes reglas:
- Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 ET (No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.)
- En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.
- Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las reglas que al efecto se establecen en el apartado 5º del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.