La situación que plantea, viene regulada expresamente en el artículo 46, apartado tercero del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 35 del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Agencias de Viajes.
Los referidos preceptos, tanto el normativo como en convencional, establecen que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Esta solicitud, debe ser formulada por la trabajadora con la debida antelación a la empresa, por escrito, y debe aportar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para poder acogerse a esta excedencia, fundamentalmente: acreditación del vínculo familiar, y de la situación que motiva la solicitud, así como que la persona de la que se va a cuidar, no ejerce actividad retribuida.
Para tener derecho a la misma, es indiferente el tipo de contrato que tenga la trabajadora, bien sea temporal o indefinido, así como la antigüedad en la empresa, ya que pese a ser una excedencia de naturaleza voluntaria, en la medida en que para ser efectiva debe ser solicitada por la trabajadora, a diferencia de la excedencia voluntaria, responde a una causa específica que le da nombre, y los efectos jurídicos que despliega, son los propios de la excedencia forzosa, aunque con un régimen diferenciado en determinados aspectos.
Por su parte, la empresa puede a la trabajadora en excedencia mediante un contrato de trabajo de interinidad, para los que existen bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que habrá que estudiar en el momento de la formalización del contrato.
En esta, como en cualquier otra materia del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, le recomendamos que para una más completa información al respecto, y antes de tomar cualquier decisión de índole Jurídico – Laboral o de Seguridad Social, acuda Usted al Despacho de un Graduado Social Colegiado.