Tengo un restaurante que únicamente abre nueve meses al año permaneciendo el resto de meses cerrado. ¿Qué contrato de trabajo puedo hacer al personal que necesito?

Buenos días. Muchas gracias por confiar en el colectivo de Graduados Sociales para poder resolver la cuestión que nos plantea. En primer lugar hay que acudir al Convenio Colectivo de aplicación que es el de Hostelería de esta provincia publicado el 18 de enero de 2013, y en su artículo 13 se regula el contrato de trabajo “Fijos discontinuos”. Esta modalidad contractual sólo se puede realizar siempre y cuando el restaurante permanezca cerrado tres meses y en dicho periodo de inactividad de la empresa el trabajador se encontraría en situación legal de desempleo. En el momento de volver a iniciar la actividad, usted tiene que hacer un llamamiento de los trabajadores según las necesidades del servicio y por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa. Si incumpliera dicho derecho de llamamiento, el trabajador podrá instar un procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social correspondiente, iniciándose el plazo para ejercer tal derecho el día que tuviese conocimiento el trabajador de la falta de convocatoria y además, dicha falta de llamamiento le dará el derecho a solicitar la prestación por desempleo, según el artículo 2.2 del Real Decreto 625/1985. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad y mediante carta certificada con acuse de recibo. Una vez efectuado el llamamiento del trabajador, éste deberá dar respuesta en el plazo de 6 días naturales desde el acuse de recibo e incorporarse a su puesto de trabajo. En caso de incumplimiento, sin causa justificada, supondrá que el trabajador renuncia al puesto de trabajo.

En el caso que necesite despedir a un trabajador que tiene formalizado con contrato fijo discontinuo y no existan causas que justifiquen la procedencia del mismo, la indemnización sólo se calculará de los periodos efectivamente trabajados, según Sentencia del T.S.J. de Galicia del 18/03/1991. Los periodos trabajados computan como años de servicio y la antigüedad será la de la fecha inicial de contratación.

Si tuviera alguna duda más en relación a dicho contrato de trabajo así como a otras materias relacionadas con el derecho del trabajo, se puede poner en contacto con el Colegio oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.