El Estatuto de los Trabajadores, que regula el registro diario de horas en los contratos a tiempo parcial dispone textualmente lo siguiente: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.
Es decir, el tenor literal de la norma no indica que los trabajadores tengan que firmar diariamente el registro de horas. Es decir, que en teoría sería suficiente con que en los modelos de registro mensual figure la firma del trabajador como receptor de dicho documento, ya que la empresa está obligada a adjuntar el registro al recibo de salarios (nómina).
Sin embargo, en la práctica, hay inspectores de Trabajo que hacen una interpretación extensiva de la ley y consideran que es obligatoria la firma diaria, por lo que es aconsejable que el trabajador firme todos los días su hora de entrada y de salida para evitar problemas en caso de que su empresa reciba una visita de la Inspección.