Soy viuda con dos hijos menores de edad, ¿a qué prestaciones económicas tengo derecho por accidente de trabajo?

En su caso, tendría derecho a las siguientes prestaciones:

  1. a) Pensión de viudedad por el 52% de la base reguladora -salario-, de su esposo. En casos de ingresos mínimos acreditados y cargas familiares puede ser hasta el 70%.
  2. b) Pensión de orfandad del 20 %, por cada uno de sus hijos, calculada de la misma forma que la pensión de viudedad. Su percibo, en principio, se extiende hasta los 18 años de edad, pudiendo prorrogarse hasta los 21 o 25 años, de forma excepcional y conforme a unas exigencias legales.

La suma de las pensiones no podrá superar el 100% de la base reguladora, salvo excepciones puntuales, que tendrían que ser analizadas en cada situación específica.

  1. c) Una indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades para la viuda y otra mensualidad por cada uno de sus hijos.
  2. d) El abono de los 30 € contemplados en la normativa de aplicación como auxilio por defunción, que pudieran ser complementados por la concesión de algún tipo de ayuda social a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el caso de que el órgano encargado de gestionar este tipo de situaciones en dicha entidad contemplara los requisitos para su concesión.