Soy un trabajador autónomo, ¿puedo contratar a mi hijo de 22 años, mediante un contrato para la formación y el aprendizaje por el Régimen General de la Seguridad Social?

La Reforma laboral desarrollada en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, se convierte en una manera de contratación atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral y la adquisición de formación y aprendizaje  de los jóvenes, con el objeto de obtener cualificación profesional de los trabajadores en régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa.

 

De ahí que un autónomo puede contratar por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas.

 

La jornada laboral en el primer año, no puede ser mayor al 75% por lo que la formación teórica será de un 25%; y en el segundo y tercer año de contrato la jornada laboral se situará en el 85% y la formación teórica en un 15%.

 

Respecto a las prestaciones por desempleo el trabajador tendrá derecho siempre que no conviva con el familiar.

 

Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social colegiado para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función del Convenio Colectivo de su Empresa, actividad o profesión.