Soy empresario, mi empresa realiza una actividad comercial en varios países de europa, quiero contratar a un trabajador en Alemania, pero mantener la sede en España, en Alemania no tenemos sede, ¿es esto posible?, ¿hay alguna particularidad a tener en cuenta en este caso?, ¿Dónde cotiza y tributa?

Partimos de la base que el trabajador es Comunitario, de ser así lo primero que tendrá que hacer es obtener un número de afiliación en la seguridad social española, para ello sería suficiente la confección de un precontrato por parte de la empresa contratante, además, si bien no es necesario tramitar en NIE al ser comunitario, desde el punto de vista de tributos entendemos que si sería necesario tramitar su CIF en España.

 

Desde el punto de vista de la cotización,  al ser su alta en una empresa con sede única en España, cotizará en España.

 

Desde el punto de vista de la tributación y dado que, aparentemente, según lo que indica en su consulta, no va a residir en España, tributaria como un NO residente a un tipo del 20%.

 

Al margen de lo anterior habría que consultar el convenio de doble imposición que entre Alemania y el Reino de España (RD 38/2015, BOE n.181 de 30 de julio) donde, entre otras regulaciones, se indica, en función de cada caso, donde se tendría que liquidar la correspondiente tributación.

 

Este caso que usted plantea, es bastante particular, dada la inexistencia de centro de trabajo en el lugar de residencia del trabajador, además de estar la empresa ubicada en un país distinto al lugar donde se va a prestar el servicio y donde residirá habitualmente el trabajador.

 

Es por ello, por las particularidades de este caso y la necesidad de analizar detalladamente la legislación Española en Relación con los convenios existentes entre España y Alemania por lo que le recomendamos se ponga en manos de un Graduado Social Colegiado especialista en temas de convenios bilaterales y extranjería, quien le podrá orientar, con seguridad, de los distintos pasos a seguir en este caso.