Según convenio de sirerometalurgia por fallecimiento de un padre son 3 días y si es fuera de la isla 5 días pero ¿son hábiles o naturales?, ¿se cuentan seguidos y si pasa un sábado y ese día no se trabaja empezamos a contar el lunes?, un saludo.

El convenio de siderometalurgia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, establece en su artículo 11.- LICENCIAS RETRIBUIDAS. 3º «Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad: 3 días, o 5 en caso (de) desplazamiento fuera de la isla de su residencia.» concluyendo dicho artículo con la afirmación de « (En) Lo no previsto en este artículo será de aplicación el Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.»

Pues bien, en consonancia con el art. 37.3 ET que regula éste tipo de permisos,  el citado artículo ha de interpretarse en el sentido de que se está haciendo referencia a días establecidos como de trabajo en los que por concurrir una causa personal o social impeditiva de prestar el servicio, se consideran como días de licencia retribuida, y en los que, por tanto, se exime al trabajador de prestar sus servicios, pero el empresario está obligado a retribuirlos.
Por lo tanto el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo,  en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar.

Y en consecuencia con este razonamiento sólo puede llegarse a la conclusión de que los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso. Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.