¿Qué jornada de trabajo, permisos y vacaciones le corresponde a un/a empleado/a de hogar?

La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo. Se pueden acordar un máximo de 20 horas más semanales en concepto de tiempo de presencia que pueden abonarse o compensar con periodos de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias y el horario se fijará de común acuerdo entre las partes.

 

Entre el descanso del final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá de haber un mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado/a de hogar interno (que pernocta). El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales.

 

El descanso semanal es de treinta y seis horas consecutivas que podrá comprender, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Asimismo, el empleado/a de hogar tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

 

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán disfrutarse en uno, dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. Si no hay acuerdo sobre los días a disfrutar, quince los elige el empleador y el resto el/la empleado/a de hogar. Los periodos de disfrute de vacaciones deberán conocerse con dos meses de antelación a su fecha de inicio.

 

Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función de sus necesidades.