Es un acuerdo suscrito voluntariamente con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
Supuesto: (entre otros)
Cuando se causa baja para una empresa como trabajador por cuenta ajena o bien se causa baja en una actividad empresarial o profesional y estando cotizando en el Régimen de Trabajadores Autónomos, puedo suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Al suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, estaremos obligados a abonar directamente las cotizaciones, y se tiene derecho a reunir los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, sumando como años trabajados los que estemos suscritos al convenio especial.
Si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones de incapacidad permanente, que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
Plazos para presentar la solicitud:
* 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial y se reconoce el convenio con la fecha de efectos de la baja.
* 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial, es el plazo máximo para solicitarlo, siendo reconocido con efectos a la fecha de la solicitud.
Requisitos:
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.