¿Qué condiciones tiene que reunir el menor adoptado o acogido para generar el derecho a la prestación por paternidad?

 

 

A los trabajadores por cuenta ajena, a los que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, y a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social, para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.