Como persona física sin actividad económica, soy propietario de una vivienda en zona turística, ¿el arrendamiento de la misma, está sujeta al IGIC?

La Ley del IGIC no contempla ninguna exención para el alquiler turístico o vacacional, por lo tanto si el alquiler de nuestra vivienda se realiza de esa manera (normalmente se anuncia en página WEB o agencias), los rendimientos estarían sujetos al IGIC y por consiguiente debemos repercutirlo en nuestra factura, además de tener la obligación de estar censados como contribuyentes de arrendamientos de inmuebles, así como presentar las correspondientes liquidaciones trimestrales, modelo 420 y resumen anual, modelo 425.
Si por el contrario, el arrendamiento se produce como vivienda habitual de los inquilinos y nos surge un alquiler atípico en las anteriores circunstancias, a esa factura debemos repercutirle el IGIC y en este caso no estaríamos en la obligación de censarnos y en el mes siguiente de producirse el ingreso, presentaríamos el IGIC repercutido en el modelo ocasional 412, sin obligación de presentar resumen anual.

Para ampliar información sobre el tema, recuerde que siempre puede contar con el asesoramiento profesional de un Graduado Social