Mi empresa me ha comunicado que en dos días tengo que prestar mis servicios en un centro de trabajo diferente al que fui contratada, y que con ello, tengo que cambiar mi jornada continua por una partida. ¿Tengo que cumplir la orden de la empresa? ¿Qué puedo hacer para evitarlo?

Buenos días, lo que ha hecho la empresa se denomina “Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo”,  y se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que; la empresa podrá acordar éste tipo de acciones cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerando como tal las que afecten a materias como la jornada de trabajo, el horario, régimen de trabajo a turnos (…). Pero para que la medida se ajuste a derecho deben cumplirse varios requisitos como son; la comunicación previa a la medida -15 días – y, justificación de la medida. Si no se cumplen estos requisitos la medida adoptada por la empresa será declarada improcedente.

Debe tener en cuenta, que tiene 20 días hábiles para impugnar la modificación ante la Jurisdicción Laboral.

Por el contrario, si la empresa cumple con los requisitos anteriormente expuestos, y no quiere continuar prestando sus servicios porque las nuevas condiciones no le compensan, puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve meses.

 

Espero haber podido ayudarle. Si necesita ampliar información al respecto no dude en contactar con un graduado social.