Existen tres tipos de ayudas para un trabajador en desempleo: la prestación contributiva (el paro), las ayudas asistenciales (los subsidios) y las ayudas extraordinarias.
1.- La prestación por desempleo (“el paro”) es lo que cobra un desempleado gracias a lo que cotizó mientras estaba trabajando. Por eso también se llama “prestación contributiva“. Y a la que tiene derecho en el caso de tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a reducírsele la jornada mediante ERTE.
2.- Las prestaciones asistenciales (“las ayudas”). Son los subsidios que el Estado da a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente, o bien porque la agotaron y siguen sin encontrar trabajo, por ejemplo, la ayuda familiar, el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 55 años, etc. Y
3.- Las ayudas extraordinarias: se pueden solicitar cuando se han agotado todas las prestaciones y subsidios. Son el Plan Prepara, la RAI o Renta Activa de Inserción (RAI) y la nueva ayuda del Programa de Activación.
Dando por sentado que se encuentra en la primera de las situaciones descritas, y como por Ley se establecen cada año los importes máximos y que se pueden cobrar por dicha prestación contributiva [El importe máximo en 2015 depende del número de hijos : si no los hay, es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), es decir, 1.087,18 euros/mes. Con un hijo a cargo, el máximo será del 200% del IPREM (1.242,5 euros/mes) y con dos o más hijos, el 220% es decir, (1.397,78 euros/mes). Mientras que el importe mínimo en 2015 de la prestación es de 497 euros (80% IPREM) si no se tienen hijos a cargo, y de 664,74 euros (107% IPREM) con responsabilidades familiares. Y teniendo en cuenta que estas cantidades lo son para el caso de una extinción (total) de la relación laboral]. En su caso de reducción temporal de la jornada laboral en un 40%, los topes máximo y mínimo serían respectivamente el 40% de esas cantidades, y dependiendo de su situación familiar, tendrá derecho a percibir una cantidad entre los máximos y mínimos legalmente establecidos, durante los primeros seis meses del 40% (reducción efectuada de la jornada) sobre el 70% de la base reguladora. Y a partir del séptimo mes (día 181), el 40% del 50% de aquella base. Debiendo descontarse sobre la cuantía bruta resultante el 6,7% en concepto de aportación obligatoria del trabajador a la cotización de Seguridad Social y, en su caso, la retención de I.R.P.F. que corresponda de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
Nota: La base reguladora está constituida por el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de ERTE de reducción de jornada.
El servicio público de empleo ofrece en su página web un programa de auto-cálculo de prestaciones (con valor orientativo) al que puede acceder en la dirección (https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do)
Espero haber podido ayudarle. Si necesita ampliar información al respecto no dude en contactar con un graduado social.