Muchas gracias por confiar en el colectivo de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife como expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Como su consulta es muy genérica, le contestaré sobre las distintas posibilidades y requisitos que tiene la empresa para modificar el salario.
La primera forma de reducir el salario de un trabajador es a través del mecanismo de Modificación sustancial de condiciones de trabajo según se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo establece que la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económica, técnicas organizativas o de producción, que afecten entre otras, al salario. No obstante, esta modificación sólo se podrá realizar cuando el trabajador percibe una retribución superior a la establecida en el Convenio Colectivo, y con el límite del salario que establece el Convenio Colectivo. En este caso, el empresario deberá comunicarlo al trabajador con un preaviso de 15 días, y el trabajador tiene tres posibilidades: aceptarlo, impugnarlo judicialmente o bien extinguir su contrato con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.
Si por el contrario, el trabajador percibe su salario conforme a las tablas del Convenio Colectivo la única vía para reducir el salario es a través del mecanismo de inaplicación del Convenio conforme a lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Según indica dicho artículo, cuando concurran las circunstancias que se mencionan en el artículo 41, se podrá inaplicar de forma temporal, entre otras, las condiciones salariales. Para ello se establece un procedimiento muy riguroso y la comunicación a la Autoridad Laboral.
Por lo tanto, cualquier otra modificación de su salario que no se ajuste a estos artículos (41 y 82) sería ilegal y por lo tanto, recurrible ante los tribunales.