Ante todo agradecerle que se hay puesto en contacto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales para realizar su consulta.
El cobro de realizará directamente de la Mutua. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional cobrará la prestación que le corresponda por incapacidad y una vez obtenga el alta pasará a cobrar la prestación de desempleo que le corresponda por lo cotizado. Si tiene derecho a 12 meses de prestación por desempleo y está de baja durante un mes, sería 1 + 12.
Si en cambio su baja es por accidente no laboral o enfermedad común cobrará la prestación por incapacidad pero realmente la cobrará en la cuantía que le corresponda de prestación por desempleo y consumiendo el tiempo de su paro. Es decir que cobraría la prestación por incapacidad pero contando y consumiéndose como paro. Si tiene derecho a 12 meses de paro y está un mes de baja sería 1 + 11.
Para cualquier aclaración sobre este tema, no dude en acudir al despacho del graduado social más cercano a su domicilio