En nuestra empresa tenemos una trabajadora embarazada, que acaba de coger una baja por enfermedad y para largo. Podemos sustituirla, porque sé que para la baja de maternidad sí, pero ¿para las bajas por enfermedad común, también?

Buenos días, muchas gracias por dirigirse a este consultorio para resolver sus problemas.

Lo puede hacer y el contrato más adecuado es el de interinidad, que permite contratar a un trabajador para sustituir a otro que abandona temporalmente la empresa y que tiene derecho a que se le reserve el puesto del trabajo.

En su caso, ya sea la baja por enfermedad común o por riesgo durante el embarazo, puede recurrir al contrato de interinidad que durará única y exclusivamente mientras dure la situación de baja de IT. Si la trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo, deberá dar por finalizado el contrato del interino. Éste podrá volver a ser contratado por su empresa para cubrir otra baja de IT o ya cuando la trabajadora dé a luz.

Se puede fijar un período de prueba, pero sólo para el primer contrato.

Además está bonificado, para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o descanso por paternidad y siempre y cuando el interino esté inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función de sus necesidades.