Buenos días. Tengo una empleada que me ha solicitado una reducción de jornada laboral por cuidado de su marido. ¿tiene derecho a solicitarlo?, ¿tengo la obligación de facilitarle dicha reducción de jornada?

Le agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener un mínimo conocimiento de la decisión a adoptar, pero le recomendamos que antes de tomar ninguna decisión se ponga en mano de un Graduado Social colegiado que le podrá informar con más exactitud de los pasos a seguir.
El artículo 37.6 del ET regula el derecho que tiene el trabajador de solicitar una reducción de jornada por cuidado de un familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida. Hay que tener en cuenta, que la reducción de la jornada conlleva la disminución proporcional del salario y complementos salariales. Es el propio trabajador el que tiene la facultad de elegir la concreción horaria y en el caso de que exista alguna discrepancia se presentaría una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este derecho a través de un procedimiento urgente y preferente.
Una vez que haya finalizado el periodo de reducción de jornada por desaparecer la causa que lo motivo, la trabajadora debe comunicar a la empresa con 15 días de antelación la reincorporación a su jornada ordinaria de trabajo.
Al tratarse de un tema complejo y con mucha casuística, le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social para que pueda asesorarle de manera más extensa.