Buenos días. Quiero agradecerle que haya contado con este colectivo para poder darle la visión jurídico-legal existente ante la cuestión que nos plantea. Son pocos los datos que nos facilita y por lo tanto, el realizar una interpretación correcta es muy complicada por lo que, le invitaría a que se pusiera en contacto con el despacho de un Graduado Social que le podrá asesorar con más acierto sobre su caso. Tiene que tener en cuenta que lo que determina la adscripción a un convenio colectivo concreto es la actividad real que la empresa desarrolla y no puede servir como criterio para dicha determinación el objeto social que en la escritura de constitución figure que en muchas ocasiones es mucho más amplio que las actividades que realmente asume la empresa. Las actividades que el objeto social describa son un elemento que puede influir en algún aspecto de la contratación mercantil pero no para postergar el principio de actividad real a la hora de seleccionar la norma laboral aplicable a cuyo efecto lo decisivo ha de ser la parcela económica en la que usted se desenvuelva, y así lo vino a establecer la Sentencia del Tribunal Supremo de 15/06/2000, y en Sentencias posteriores de dicho Tribunal, 16/01/2002 (recurso 1254/01) y del 29/01/2002 (recurso 1068/01) se estableció que el convenio colectivo aplicable no se establece en atención al objeto social de la empresa sino en función de la actividad real preponderante.
Espero que lo expresado le haya ayudado para poder tener una idea clara del problema que me plantea, reiterándole nuevamente que, ante cualquier duda que pueda tener sobre esta cuestión así como sobre otras, se acerque al Graduado Social colegiado más cercano para que éste le pueda ayudar. Muchas gracias.