Buenos días…Mi consulta es la siguiente: Administrador único de una sociedad, que realiza a su vez, no sólo el desempeño del cargo sino tareas inherentes a la actividad de la sociedad, queriendo remunerarse por ello, opera un contrato de alta dirección. ¿Habría que indicar en la escritura algo al respecto?

En relación a su consulta debemos señalar que, en nuestro ordenamiento la regla general es la gratuidad del cargo de Administrador societario, y a menos que los Estatutos Sociales indiquen clara y expresamente  el carácter retribuido del cargo y el concreto sistema de retribución (remuneración fija, participación en beneficios [porcentaje y base para el cálculo y su prelación], participación en la cifra de negocio, retribución en especie o distintas combinaciones de esas fórmulas retributivas,  además de las dietas por asistencia a sesiones del Consejo de Administración), así debe ser entendido y contabilizado a efectos fiscales.

El hecho de que el Administrador único realice además tareas inherentes a la actividad de la sociedad operando un contrato de Alta Dirección, no excluye aquella obligación, en cuanto que  reiterada jurisprudencia viene considerando que cuando un Alto Directivo es a su vez Administrador societario, la relación orgánica mercantil absorbe a la laboral.

Ahora bien, es preciso distinguir entre los emolumentos percibidos por el Administrador por el desempeño de su cargo societario/Gerencia/Alta dirección, y aquella otra retribución de naturaleza salarial que por razón del desempeño de otros empleos remunerados en el seno de la empresa pudiera percibir -en los casos en que una y otra tarea/remuneración sean compatibles, y donde el Administrador = trabajador tiene derecho a la percepción independientemente de que haya o no beneficios.