Buenos días, muchas gracias por hacer uso de este servicio y por dirigirse a nosotros para aclarar sus dudas en materia de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Es correcto lo que comenta, el pasado año, se publicó el pasado 6 de noviembre en el BOE, la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
El próximo 12 de mayo finaliza el plazo para adaptarse al nuevo recibo individual de salarios que todas las empresas entregan a sus empleados, lo que significa que las nóminas que se elaboren a partir del 13 de mayo deben ir ya obligatoriamente en el nuevo modelo (Orden ESS/2098/2014, de 6.11.14, BOE de 11.11.14).
Hasta ahora, en las nóminas sólo era obligatorio que constara la cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación a la Seguridad Social del trabajador. Sin embargo, en el nuevo modelo es necesario que su empresa informe a los trabajadores de la cuantía total de la cotización, indicando tanto la parte que corresponde a la aportación del trabajador (como sucedía hasta ahora) como la parte correspondiente al empresario.
Otra novedad es que en la nómina deberán constar expresamente las horas complementarias que se realicen en los contratos a tiempo parcial (el total de horas realizadas durante el mes y cuál es su importe).
Esperamos haberle aclarado sus dudas, y quedamos a su disposición para resolver esta u otras cuestiones. Muchísimas gracias.