Buenas tardes, respecto a tu pregunta, es cierto que la empresa puede proceder a modificar los horarios vía artículo 41 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y también cabe la posibilidad de que el trabajador como bien pone en la carta que te ha dado la empresa proceda a rescindir el contrato de trabajo obteniendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
El Estatuto de los Trabajadores expone literalmente lo siguiente en su artículo 41.3 lo siguiente: “En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.
Para cualquier aclaración sobre esta pregunta no dudes en acudir al despacho del graduado social más cercano a tu domicilio.