En primer lugar permítanos no entrar en especulaciones sobre una oferta empresarial que aún no se ha producido, y si señalarle en cambio, que ya el Decreto-ley 11/2013, y más tarde la Ley 1/2014, de 28 de febrero, vinieron a igualar las condiciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los contratados a tiempo completo a la hora de acreditar el periodo mínimo de cotización que permite acceder a la pensión de jubilación y toda otra serie de prestaciones de la Seguridad Social.
En segundo lugar, quisiéramos informarle que puede usted gestionar directamente en cualquier oficina, o a través de la página web de la Seguridad Social, la rectificación de los datos que constan en su informe de vida laboral, o la incorporación de situaciones inexistentes en tal informe. Y asimismo puede usted acudir a cualquier Graduado Social (cuyo directorio puede encontrar en [ https://graduadosocialtf.org/graduados-sociales/listado-de-colegiados/]), quien se encargará de presentar las oportunas reclamaciones, denuncias o demandas por los incumplimientos empresariales de información sobre los tiempos de trabajo y su correcta cotización ante laTesorería General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o los Juzgados de lo Social, llegado el caso, facilitándole toda la documentación (contratos, novación de los mismos-cartas de empresa, nóminas y, sobre todo los comprobantes de Registro de Jornada obligatorios desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que introdujo una nueva redacción para los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, señalando que « la jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe registrarse día a día y totalizarse mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes. Teniendo en cuenta que el incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, conlleva salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, que el contrato se considere celebrado a jornada completa »). Documentación (o su ausencia) que mejor pueda servirnos para acreditar donde corresponda, si fuera preciso, aquellas circunstancias que usted refiere.