Muchas gracias por ponerse en contacto con el Colegio de Graduados Sociales para plantear esta duda.
Indicarle que la empresa si puede despedirle del trabajo estando de baja por enfermedad, siempre que el despido este motivado por una causa distinta a la propia baja, es decir si la empresa es conocedora, con posterioridad a su baja médica, de un hecho que, por su gravedad, implique la adopción de una medida disciplinaria como el despido, podría ejecutarse el mismo.
Indicarle también que la ley permite el despido de trabajadores que superen un porcentaje de absentismo, determinado en la propia ley. Este despido no estaría provocado por la enfermedad causante de la baja sino por la acumulación de periodos de baja.
En cuanto a que se trata de una enfermedad causada por el propio trabajo, tiene que tener en cuenta que las enfermedades profesionales están tasadas por la norma, y recogidas en un real decreto donde se indica la lista de aquellas enfermedades que están recogidas como profesionales.
En resumen, por el hecho único de que usted tenga una baja por enfermedad no procedería un despido procedente en la empresa, si fuese despedido solo por dicho hecho, el despido sería declarado improcedente, sin embargo si es posible el despido, mientras se está de baja, alegando otras causas.
En relación a las enfermedades profesionales, por lo complejo del tema le recomendamos que se ponga en manos de un Graduado Social que le podrá informar con más detalle si su enfermedad, en función a su dolencia y el trabajo que realice puede, o no, considerarse como enfermedad profesional.
Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función de sus necesidades.