Los importes a los que se reducirán las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, son los siguientes:
- Contratación indefinida a tiempo completo, 100,00€ mensuales.
- Contratación indefinida a tiempo parcial, con una jornada de trabajo al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75,00€ mensuales.
- Contratación indefinida a tiempo parcial, con una jornada al menos equivalente a un 50%, 50,00€ mensuales.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 % de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- c) Que la contratación suponga un incremento del nivel de empleo en la empresa.
- d) Mantener durante un periodo de 36 meses el nivel de empleo total alcanzado.
Por último, le recomendamos que para una más completa información al respecto, y antes de tomar cualquier decisión de índole Jurídico – Laboral o de Seguridad Social, acuda Usted al Despacho de un Graduado Social Colegiado.