Buenos días, ante todo, nuestro agradecimiento por dirigirse a nosotros para resolverle las dudas, y para ampliar el asesoramiento le recomendamos se dirija al nuestro Colegio, donde le pondrán en contacto con los profesionales, que gustosamente, le atenderán de manera más profunda sobre este y cualquier otro tema de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Pasamos a aclarar, de forma resumida, el tema en cuestión: el 1 de noviembre de 2011, entra en vigor el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, en el que se desarrolla un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Según dice la ley, habrá una prestación económica por cese total e involuntario de la actividad.
Podrán beneficiarse de esta medida, los trabajadores autónomos que tengan protegidas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a partir del mes de diciembre del 2011.
El período mínimo de carencia exigible será de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante.
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Los motivos alegados deberán ser acreditados en cada caso:
- Cese por motivos económicos, técnicos, organizativos u productivos con pérdidas anuales superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos completos, sin computar el primer año de actividad
- Cese por fuerza mayor
- Cese por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante
- Algunas circunstancias de carácter familiar
- Y específicamente para el trabajador autónomo económicamente dependiente, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación
Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos.
La duración de la prestación vendrá determinada por el tiempo de cotización en un período inmediatamente anterior al hecho causante.
Espero haberte ayudado, cualquier duda sobre este tema puedes acudir al despacho del graduado social más cercano a tu domicilio.