Buenos días en primer lugar, recalcarte que la movilidad geográfica es un mecanismo de flexibilidad interna para las empresas. El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula, bajo el título de «Movilidad geográfica», el cambio de lugar de prestación de servicios que exige cambio de residencia para el trabajador. El cambio de residencia se ha calificado de elemento característico del supuesto de hecho del artículo 40 ET, quedando, por lo tanto, excluido de su ámbito de aplicación los supuestos de cambio en el lugar de la prestación sin que se produzca cambio de residencia.
Se pueden distinguir, de este modo, dos supuestos de movilidad geográfica:
- Débil o no sustancial, cuando no exige el cambio de residencia. Estos supuestos quedan excluidos del artículo 40 ET y deben ser incardinados en la esfera del ius variandi del empresario, reglado en los artículos 5.1.c) y 20 ET.
- Sustancial o intensa que exige un cambio de residencia para el trabajador distinguiendo entre dos modalidades diferentes:
- Los traslados, como cambios permanentes o presumiblemente indefinidos.
- Los desplazamientos, cuyo carácter es temporal o transitorio.
Espero haberte ayudado, cualquier duda sobre este tema puedes acudir al despacho del graduado social más cercano a tu domicilio.