Muchas gracias por ponerse en contacto con el Colegio de Graduados Sociales para plantear esta consulta.
El artículo 40.2 de la constitución , y otras directivas europeas, obligan al empresario a conceder vacaciones retribuidas a sus empleados ya que son derechos irrenunciables de los trabajadores. La duración mínima de las vacaciones se estipula en un periodo mínimo de 30 días al año que puede ser prolongado mediante convenio colectivo o pacto individual.
Si se fijasen según los días naturales, se comprenderá que los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo vacacional, y si el primer día de vacaciones coincide con un domingo, no se computará, siempre que le correspondiera como día de descanso.
El calendario vacacional debe estar en conocimiento de los trabajadores con al menos dos meses de antelación a su disfrute, tal y como se aclarara en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de discrepancias insalvables, se estudiarán las condiciones de estos periodos durante los últimos años. En caso de que no se produzca un acuerdo, deberemos acudir al procedimiento del artículo 41 del ET sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A la hora de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones, existe un procedimiento rápido previsto por los artículo 125 y 126 de la Ley 36/2011, creado con este fin específico. Los empleados podrán plantear la denuncia tanto de forma colectiva como individual.
Para ampliar información sobre el tema le recomendamos que acuda al Graduado Social colegiado más cercano a su domicilio.