Muchas gracias por ponerse en contacto con el Colegio de Graduados Sociales para plantear esta consulta.
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, establece que «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista». Y el apartado 4 del citado artículo 165 el RDLeg. 1/1994 TRLGSS, señala que: «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.» Mientras que la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, informa en su Articulo. 93.2 que «El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad».
En suma, puede usted compatibilizar el cobro del 50 % de la pensión, teniendo unas obligaciones de cotización social limitadas y seguir desempeñándose a tiempo parcial o completo como titular de ese puesto (y manteniendo ciertas obligaciones de cotización a la Seguridad Social, por contingencias profesionales e incapacidad temporal si se acoge a ello, con una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones), siempre y cuando contrate a una o varias personas que realicen a tiempo completo o parcial el grueso de aquel trabajo, y recordando que es compatible con la realización de trabajos cuyos ingresos anuales no superen el SMI en cómputo anual y en proporción al tiempo trabajado en su caso.
Por otra parte seria conveniente comprobar si en su caso esta afecto a alguna Ordenanza Municipal que, como en el caso del Municipio de Santa Cruz de Tenerife (BOP 259 de 31-12-2008), regule la realización de actividades comerciales en zonas públicas municipales, como son los mercados municipales de abastos, y su incidencia a la hora de estar el titular en el horario de apertura o las condiciones de un posible traspaso.
Por lo que le aconsejamos se dirija Vd. un Graduado Social colegiado a los efectos de que por este se realicen las comprobaciones legales que junto con las simulaciones y cálculos oportunos (Rentabilidad actual anual declarada o ingresos actuales – SMI en relación a la parte de jornada que se proponga realizar – Costes laborales y de Seguridad Social de nueva o nuevas contrataciones a tiempo completo o parcial, e importe de las cotizaciones en prolongación de actividad + Pensión resultante al compatibilizar ésta con la continuidad de la actividad), permitan el que con toda la información en su mano, tome usted las decisiones que considere más convenientes.
Para ampliar información sobre el tema le recomendamos que acuda al Graduado Social colegiado más cercano a su domicilio