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Con el Real Decreto 16/2013, -de reciente publicación- se ha dado un nuevo empuje y una nueva redacción a la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal pudieran celebrar contratos de puesta a disposición en la modalidad de prácticas. El mencionado artículo establece lo siguiente:
“Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.”
En resumen dichos contratos en prácticas se pueden celebrar por empresas de trabajo temporal. Para profundizar en el contenido de este contrato acuda al despacho de graduados sociales más cercano a su domicilio.
Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función de sus necesidades.