Muchas gracias por confiar en el colectivo de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife como expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Respondiendo a la cuestión que me plantea, le comunico que este tema ha sufrido una modificación en su regulación en el año 2013 como consecuencia de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 17/01/2013 y 19/03/2013, han venido a declarar, que la incapacidad temporal sobrevenida al trabajador una vez iniciado el periodo de vacaciones anuales interrumpe su cómputo, atribuyendo por ello al trabajador afectado el derecho a disfrutar en otras fechas los días de suspensión de contrato de trabajo debidos a la incapacidad temporal declarada. Este pronunciamiento que ha tenido nuestro Tribunal Supremo es en relación a una Sentencia de la Unión Europea de 21/06/2012, que establece que no procede a tratar de modo distinto las situaciones de concurrencia entre vacaciones e incapacidad temporal, dependiendo del momento en que se inicia ésta última, pues dicho tratamiento diferenciado no está justificado, de ahí que la incapacidad temporal interrumpe el periodo de vacaciones tanto en los casos en los que dicho proceso se inicia antes del comienzo de las vacaciones como en aquellos otros en los que las vacaciones ya se han iniciado cuando aparece la situación de incapacidad temporal. Si tuviera alguna duda sobre este tema u otro, le recomiendo que acuda al Graduado Social colegiado, más cercano a su domicilio.