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Con el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre se ha aumentado la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos, como trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 27ª de la LGSS y artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de sociedades laborales, les resultara de aplicación como base de cotización mínima la establecida para el grupo de cotización 1 del Régimen General (1051,50 euros en 2014), salvo que se trate de trabajadores que causen alta inicial, a los que resultará de aplicación la base mínima establecida genéricamente durante los 12 primeros meses de su actividad.
Las nuevas bases mínimas de cotización ya se aplicarán, a los colectivos de trabajadores autónomos anteriores a los que se refiere esta Disposición Adicional Segunda, durante el próximo mes de enero de 2014.
cuota autónomo 2014: *314,40 € aprox
*atendiendo al CNAE aplicado.
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