Efectivamente, desde el día 20 de diciembre de 2013, y con la aprobación del RDL 16/2013, que modifica el CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Art 12.5 h del Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio por parte de la empresa, llevar un registro diario y por cada trabajador/a contratados a Tiempo Parcial, de las horas que realizan por jornada de trabajo.
También es preciso establecer de forma expresa en el contrato de trabajo a tiempo parcial, la distribución de la jornada.
El registro obligado por parte de la empresa, consiste en anotar día a día las horas que realiza cada trabajador/a contratado/a a tiempo parcial, totalizándolas mensualmente.
No existe un modelo específico, por lo que serán las empresas las que elaboren el mismo siguiendo su propio criterio, siempre que figuren las horas realizadas en los días efectivamente trabajados y totalizadas mensualmente.
Para el caso de que se realicen horas complementarias, también es obligatorio incluirlas en el registro y de forma separada.
Mensualmente y conjuntamente con la nómina, debemos entregar a cada trabajador/a contratado/a a tiempo parcial, copia del resumen que hemos elaborado. (Se recomienda que el/la trabador/a, firme un recibí del mismo y así acreditar la entrega que obliga la Ley).
Estos resúmenes se deben conservar por parte de la empresa durante un periodo mínimo de cuatro años.
Según establece el RDL, la consecuencia de incumplir esta obligación, implica que el contrato se presumirá a tiempo completo, salvo prueba en contario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social colegiado para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función del Convenio Colectivo de su Empresa, actividad o profesión.