En principio y por el planteamiento que nos esta haciendo parece que estamos ante una “Subrogación empresarial”, la subrogación empresarial viene regulada en el estatuto de los trabajadores en su artículo 44, y opera, como parece ser el caso que nos ocupa, cuando existe un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad autónoma de la misma, también tiene que entrar en juego la entrega de elementos patrimoniales básicos para la continuidad de la actividad, si bien ya existen sentencias que indican que con que se traspase un número considerable de trabajadores podría aplicarse la figura de la subrogación.
En cuanto al mantenimiento de las condiciones que disfruta actualmente en la empresa que transmite (es decir, su empresa actual), el estatuto de los trabajadores no obliga al nuevo empresario al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que la empresa transmitente aplicaba, pero eso sí su convenio actual será de aplicación hasta su fecha de finalización.
Indicarle también que la subrogación no es obligatoria para el trabajador, que puede dimitir en función del art.49.4 del E.T. pero sin derecho a indemnización, además el trabajador no puede oponerse a la transmisión de empresas.
En cualquier caso dada la complejidad y particularidades que pueden acompañar a una subrogación le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social Colegiado, que, con la documentación que usted le aporte podrá darle una opinión mucha mas extensa y pormenorizada de su caso.