Estimada lectora, ante todo agradecerle su confianza depositada ante un Graduado Social.
El pasado 21 de Diciembre de 2013, y mediante el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual, pretende dentro de ese objetivo general de impulsar la contratación y la estabilidad en el empleo, acortar la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto en lo referente a la distribución irregular de la jornada como a través de una importante mejora en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, al ampliarse el supuesto de reducción de jornada y de salario por cuidado de menores de ocho a doce años.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
“Art. 37. 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
Efectivamente, este derecho ha quedado modificado, y en su caso, pudiendo usted solicitarlo a su empresa, la cual, atendiendo a sus criterios de organización de la producción podría estimarlo o denegarlo.
Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función del Convenio Colectivo de su Empresa, actividad o profesión.